La novatio, prevista en el artículo 1.156 del Código civil español vigente, está incluida tal y como lo hace el Code, entre las causas extintivas de las relaciones obligatorias. Con todo, la novación presenta la especialidad característica -frente a las restantes vías incluidas en el elenco del mencionado artículo- de la pervivencia de una relación sea modificada o haya sido reemplazada por una nueva. En este sentido, el objeto de este trabajo se centra en el análisis de la influencia que el Código civil francés tuvo en la redacción del Proyecto de Código civil español del año 1836 y, singularmente en la configuración jurídica de la delegación y expromisión, dos de los procedimientos típicos para sustituir al sujeto pasivo en una relación previa.
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