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Sentencia de 4 de Noviembre de 2008: Naturaleza jurídica del contrato de caja de seguridad. contrato atípico surgido de la conjunción de prestaciones del arriendo de cosas y del depósito. Aplicación analógica del articulo 1.769 CC para determinar el valor de los bienes robados de la caja de seguridad. Presunción iuris tantum. La declaración del valor de la actora no es acompañada por indicio de propiedad de los bienes depositados, por lo que se estiman las alegaciones del Banco contrarias a la preexistencia de los objetos antes de su robo en la caja de seguridad.


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