Barcelona, España
Las páginas que siguen se centran en los aspectos de Derecho internacional privado que plantea la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) del pasado 18 de febrero. La resolución estima el recurso interpuesto contra el auto del Encargado del Registro Consular, y ordena la transcripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento extranjeros que establecen la doble paternidad de unos gemelos nacidos a partir de una madre subrogada en California. Una vez examinada la cuestión resuelta por la DGRN, trataremos las no resueltas y los métodos de DIP concurrentes para resolverlas (leyes de policía, conflicto de leyes y reconocimiento de documentos públicos, decisiones judiciales y situaciones jurídicas). Se hará hincapié en la relación existente (causa-efecto) entre la decisión judicial y el certificado de nacimiento como título (artículo 83 RRC). A continuación, se tendrán en cuenta los límites internacionales que prevén algunas legislaciones nacionales para evitar la creación de situaciones claudicantes, válidas en el país que se crean, pero no en el país del reconocimiento. Se destacará, aquí, el fraude a la jurisdicción (forum shopping) y el "fraude a los conflictos de calificaciones". Ambos aspectos son relevantes, pues es la voluntad de las partes a partir del contrato de maternidad subrogada la que permite atraer la cuestión de la filiación ante los tribunales (y la ley) del país donde la práctica médica se realiza y van a nacer los menores. A modo de conclusión, analizaremos el papel de la cláusula del "interés superior del Niño" (norma supra-nacional) y el "interés de los niños" in casu.
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