Este comentario analiza la sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2008 en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública derivada de accidente de trabajo de una empleada pública. En la sentencia, el tribunal reconoce la responsabilidad patrimonial de la Administración como título suficiente para la compensación del daño derivado de contingencia profesional. El presente comentario valora los requisitos exigidos por el tribunal para apreciar la responsabilidad patrimonial de la Administración en supuestos de accidente de trabajo, haciendo especial referencia al criterio del funcionamiento normal o anormal del servicio público y a la teoría del riesgo inherente al ejercicio ordinario de la profesión.
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