La sentencia del TSJ de Cataluña niega los derechos sucesorios abintestato al conviviente homosexual. La solución es pacífica, por aplicarse la indiscutible letra de la LUEP de 1998. Sin embargo, las reformas posteriores introducidas en el sistema han provocado desajustes en la vigencia y aplicación de aquella ley. Su fundamento ha quedado cuestionado, abriéndose dos fases temporales en las que la literalidad de aquella ley arroja discriminaciones. Este trabajo reflexiona sobre el alcance de las discriminaciones, sobre su posible solución y sobre la justificación de las reformas realizadas o en proceso de realización.
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