El artículo analiza la naturaleza jurídica que en derecho penal internacional tiene la doctrina de la empresa criminal común en sus tres variantes: básica, sistemática y extendida. En primer lugar se estudia el contenido de dicha doctrina en los procesos de Nuremberg, Tokio, así como en los desarrollados bajo la Ley 10 del Consejo de Control Aliado., concluyendo que en dichos procesos la misma no constituyó sino un reflejo de las teorías manejadas en las jurisdicciones nacionales de tradición de common law sobre la participación en la comisión de delitos a resultas de la existencia de un propósito criminal común. En segundo lugar, se analiza cómo, en consonancia con la jurisprudencia emanada de los procesos que siguieron a la segunda guerra mundial, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, recoge también en su artículo 25 (3)(d) la concepción de la doctrina de la empresa criminal común (al menos en su variante básica y sistemática) como una forma de participación residual. A continuación se analiza la evolución de la doctrina de la empresa criminal común en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, subrayando que a partir del año 2003, dicha jurisprudencia, altera notablemente la naturaleza jurídica de la doctrina de la empresa criminal común al intentar utilizarla para construir el concepto de coautoría en derecho penal internacional. Finalmente, el artículo describe los problemas sustanciales generados por esta alteración, y aboga por la reconducción de la doctrina de la empresa criminal común a su tradicional definición como una teoría de participación en la comisión de delitos por terceras personas.
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