El comercio electrónico constituye una actividad contractual en auge. El futuro que los expertos auguran sobre el particular es ciertamente optimista. Sin embargo, debemos ser conscientes de que, en la actualidad, existe un importante elenco de fenómenos que impiden su efectivo despegue y consolidación dificultando, de este modo, que dicha forma de contratación se convierta en una alternativa tanto o más atractiva que la adquisición de carácter presencial de bienes o servicios. En efecto, existen numerosos y relevantes factores de carácter negativo que generan una cierta desconfianza por parte del potencial consumidor y/o usuario del comercio electrónico.
Conscientes de la situación que presentamos los legisladores han tomado cartas en el asunto.
Una de las medidas adoptadas, a tal efecto, ha sido la redacción de numerosos documentos de diferente alcance que persiguen lograr el fomento de la autorregulación en general. En este sentido, uno de los ámbitos en el que la misma opera, por cierto de forma ciertamente exitosa, es el del comercio electrónico dando origen a los denominados códigos de conducta, figuras que, dicho sea de paso, buscan la instauración de elevados niveles de confianza tanto en el ámbito de la contratación electrónica como de la publicidad interactiva amén de otras cuestiones conexas. En suma, todas aquellas materias susceptibles de ser englobadas en el ámbito del comercio electrónico.
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