Se analiza una controversia que en los últimos tiempos ha recuperado buena parte de su vigor, y que constituye el punto de partida para el enfoque de otras muchas incógnitas suscitadas en el marco del artículo 1006 del Código Civil: si, caso de que el transmisario del «ius delationis» acepte la herencia del primer causante, sucede únicamente a su causante, o también a quien lo fue del transmitente.
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