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¿Cuándo va a modificarse el artículo 46 de la LJCA ?: plazo para recurrir el silencio administrativo

  • Autores: José Ramón Rodríguez Carbajo
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 12, 2009, pág. 3
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante cada recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto presunto o por silencio administrativo se plantea la disyuntiva siguiente, o bien se aplica el art. 46.1 y 4 de la LJCA con la posibilidad de que el recurso sea declarado extemporáneo si éste se ha presentado fuera del plazo de seis meses allí previsto, o bien se aplica la doctrina de los Tribunales Constitucional y Supremo con arreglo a la cual ese plazo es inconstitucional. Para evitar ese dilema, el legislador debe modificar el art. 46 de la LJCA en el sentido indicado por la jurisprudencia.


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