Es doctrina jurisprudencial reiterada que los recursos de casación ordinario y para la unificación de doctrina son excluyentes de forma que, utilizado uno de ellos por el recurrente, ya no puede interponer el otro. El autor considera que esa doctrina, si bien es correcta con carácter general, sin embargo, no da respuesta adecuada a determinadas situaciones que se producen en la práctica forense en las cuales deberían poder utilizarse ambos tipos de recursos de casación de forma simultánea o sucesiva.
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