La personalidad dentro de un derecho penal de autor comporta una carga de manejo de conceptos subjetivos que pueden llegar a afectar derechos fundamentales y personalísimos siendo posible encontrar juicios de desvalor por condiciones raciales o religiosas, entre otras, así como privilegiar comportamientos de personas por su condición social dando por resultado que el (la) autor(a) sea sancionado por lo que es y no por su acto, lo que constituye sustracción del derecho superior de la dignidad humana y de los derechos constitucionales al reconocimiento de la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad.
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