Una de los conceptos claves de las últimas reformas es sin duda el de la flexibilidad, que ahora se incorpora también al campo normativo de la Seguridad Social y, en concreto, a su prestación por excelencia, la de jubilación. Partiendo de ciertos presupuestos demográficos, de racionalización y viabilidad del sistema, primero el RDL 16/2001 y, posteriormente, la Ley 35/2002 han introducido un cambio cualitativo y conceptual importante en el campo de las prestaciones, instaurando un modelo de jubilación que se califica de gradual, flexible y progresiva, por lo que resulta necesario, aquilatar y comenzar a desgranar su significado.
A ese fin se analizan las distintas normas promulgadas con el propósito de deducir si realmente contribuyen a lo que ha de ser un sistema flexible, por oposición a otro rígido, por cuanto que la gradualidad y la progresividad no parece que sean sino diversas manifestaciones de aquél. La conclusión a la que se llega es que se puede deducir claramente que la reforma de 2001-2002 ha introducido en la regulación jurídica de la jubilación importantes dosis de flexibilidad. Como factores más significativos de esa flexibilización destaca la ampliación de los supuestos de jubilación anticipada, el tratamiento meliorativo de quienes desean prolongar su vida activa más allá de la edad ordinaria de jubilación y la apertura del abanico de posibilidades para combinar trabajo parcial y jubilación parcial. Hay aspectos concretos en los que se podría haber llegado más lejos, y podrían haberse eliminado ciertas rigideces, al margen de que deberían también evitarse ciertas adiciones reglamentarias que pueden considerarse ultra vires.
Pero sin duda es la recuperación del principio de voluntariedad de la jubilación, la que merece mención especial. Tema crucial en estos momentos y de indudable incidencia tanto en el campo de lo laboral como en el de la Seguridad Social. La conclusión a la que se llega, tras un reestudio detenido de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es la de negar virtualidad a las normas convencionales que en la actualidad supongan una restricción a dicha libertad.
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