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EL PROCESO LEGISLATIVO SIN ROMANCE: IMPLICANCIAS PARA EL DISEÑO CONSTITUCIONAL CHILENO

  • Autores: José Francisco García García
  • Localización: Ius et Praxis, ISSN-e 0718-0012, ISSN 0717-2877, Vol. 14, Nº. 2, 2008, págs. 489-522
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El autor analiza el proceso legislativo desde la perspectiva del análisis económico del derecho. Discutiendo la literatura comparada en la materia, presenta el denominado modelo transaccional de la legislación. Este modelo mira el proceso de producción de leyes como un mercado donde intervienen oferentes (parlamentarios) y demandantes (electores y grupos de interés) de legislación. Las consecuencias son interesantes. Por un lado, se espera una provisión sub-óptima de legislación de interés general (aquella que se espera habitual-mente del Congreso), y por el otro, una sobre-producción de leyes de interés especial. Lo anterior tiene a su vez implicancias desde el punto de vista del diseño constitucional. Para algunos autores, implica un llamado a los jueces, ordinarios y constitucionales, a ser más estrictos y elaborar estándares de control e interpretación más restrictivos a la hora de analizar la legislación que tenga un marcado carácter especial, cuestión discutible para el autor. Para este en cambio, el diseño de la Constitución y del proceso legislativo chileno, ofrece una gran cantidad de cortapisas que hacen más difícil el proceso de captura a los parlamentarios y más costoso conseguir aquellos acuerdos de mero beneficio especial.

    • English

      The author develops an economic theory of the legislative process. Analyzing the comparative literature on the topic, he presents the transactional model of legislation. This model considers the process of law making as a market of exchange, where the supply is Congress and the demand is the constituency and interest groups. We can expect a sub-optimum provision of general interest legislation (typically expected from Congress) and also, an over production of special interest legislation. This has consequences for constitutional design. For some literature this implies a more intrusive judicial review and establishing more restrictive tests or parameters when analyzing special interest legislation. For the author, to the contrary, we find in our Constitution, and the Chilean design of the legislative process, a great firewall against the capture of the State in order to obtain special interest legislation.


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