Las presentes reflexiones tienen por objeto detectar, analizar y clarificar el contenido del término «gastos extraordinarios», empleado de manera generalizada por nuestros tribunales en alusión a un variado elenco de costes que los padres, en su obligación de alimentos frente a los hijos, deben asumir. Ello a fin de reducir el empleo equívoco de tal concepto, causa determinante de un agravamiento de los conflictos interparentales y un incremento de la inseguridad jurídica derivada de las decisiones judiciales.
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