Comentario de la STSJC 1/2009, de 12 de enero de 2009, en el cual se aborda la cuestión de si en el cómputo del plazo de 10 años para la adquisición de la vecindad civil por residencia se puede o no incluir el tiempo en que el interesado es menor de edad, a propósito del artículo 225.2 del Reglamento del Registro Civil.
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