Angel Aguallo Avilés, Esther Bueno Gallardo
De entre las infracciones tributarias que causan un perjuicio económico directo para la recaudación, se abordan en el presente trabajo los dos tipos infractores entre los que existe una mayor similitud, a saber: las infracciones de los artículos. 191 y 192 de la Ley General Tributaria (LGT). En relación con ambos preceptos son objeto de un examen minucioso en estas páginas -y de las consiguientes observaciones críticas- los tipos infractores que en ellos se recogen, los criterios de calificación de las infracciones, las sanciones que lleva aparejada su comisión y los criterios de graduación de las sanciones que les resultan aplicables. Se estudian asimismo en profundidad los supuestos de concurrencia de las conductas tipificadas en los arts. 191 y 192 LGT y de otros comportamientos que, de acuerdo con la LGT, también constituyen infracción tributaria; en particular, las infracciones tributarias por obtener indebidamente devoluciones (art. 193 LGT), por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1, párrafo 1º, LGT), por incumplir las obligaciones contables y registrales (art. 200 LGT) o, en fin, por no observar las obligaciones de facturación o documentación legalmente y reglamentariamente establecidas (art. 201 LGT). Finalmente, son objeto también de un análisis detenido las consecuencias que se derivan, a tenor de los arts. 179.3, 27 y 191.6 LGT, de la regularización por el sujeto pasivo de su situación tributaria, ya tenga ésta carácter total o parcial y ya se lleve a efecto -en el caso de la infracción del art. 191 LGT- mediando o no la "autodenuncia" del obligado tributario.
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