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Resumen de Estudio de las infracciones tributarias previstas en los artículos 191 y 192 de la Ley General Tributaria

Angel Aguallo Avilés, Esther Bueno Gallardo

  • De entre las infracciones tributarias que causan un perjuicio económico directo para la recaudación, se abordan en el presente trabajo los dos tipos infractores entre los que existe una mayor similitud, a saber: las infracciones de los artículos. 191 y 192 de la Ley General Tributaria (LGT). En relación con ambos preceptos son objeto de un examen minucioso en estas páginas -y de las consiguientes observaciones críticas- los tipos infractores que en ellos se recogen, los criterios de calificación de las infracciones, las sanciones que lleva aparejada su comisión y los criterios de graduación de las sanciones que les resultan aplicables. Se estudian asimismo en profundidad los supuestos de concurrencia de las conductas tipificadas en los arts. 191 y 192 LGT y de otros comportamientos que, de acuerdo con la LGT, también constituyen infracción tributaria; en particular, las infracciones tributarias por obtener indebidamente devoluciones (art. 193 LGT), por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (art. 195.1, párrafo 1º, LGT), por incumplir las obligaciones contables y registrales (art. 200 LGT) o, en fin, por no observar las obligaciones de facturación o documentación legalmente y reglamentariamente establecidas (art. 201 LGT). Finalmente, son objeto también de un análisis detenido las consecuencias que se derivan, a tenor de los arts. 179.3, 27 y 191.6 LGT, de la regularización por el sujeto pasivo de su situación tributaria, ya tenga ésta carácter total o parcial y ya se lleve a efecto -en el caso de la infracción del art. 191 LGT- mediando o no la "autodenuncia" del obligado tributario.


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