El pasado 13 de enero de 2009 se aprueba la Resolución Legislativa del Parlamento Europeo, respecto de la posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Una vez ratificada por parte del Consejo de Ministros de la Unión Europea, entrara en vigor a finales de octubre de 2009 y los países miembros tendrán dos años de plazo (hasta el 2011) para adoptarla.
Este Reglamento es mucho más restrictivo y limita el número de materias activas autorizadas. En este contexto, es fundamental buscar sistemas de control alternativos contra las plagas que podríamos considerar claves y de mayor incidencia actualmente y al mismo tiempo encontrar nuevas materias activas igual de eficaces que las retiradas si bien, menos nocivas para las personas y el entorno.
En la actualidad, muchos de los productos fitosanitarios siguen siendo instrumentos clave en la producción de alimentos y la protección de bosques, parques y jardines, de ahí que su limitación plantee un reto a los técnicos si se desea mantener los niveles de protección vegetal actuales.
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