Una de las cuestiones más importantes del urbanismo castellano-manchego es la aplicación de la legislación de contratos públicos a los procedimientos de tramitación, aprobación y adjudicación de los programas de actuaciones urbanizadoras. Sin embargo, la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Suelo que modifica cuarenta artículos del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística no se ocupa de esta trascendente materia. En cambio, la jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecida una doctrina reiterada. Así, la STS 27 de enero de 2009 (FJ 9) determina que son aplicables a la legislación autonómica de Castilla La Mancha la doctrina sentada en las sentencias 28 de diciembre de 2006, 4 de enero, 27 de marzo, 6 de junio y 27 de diciembre de 2007 y 5 Y 27 de febrero de 2008, en las que han tenido ocasión de indicar que los preceptos legales y reglamentarios autonómicos han de interpretarse en armonía con la legislación estatal básica, pero, en cualquier caso, han declarado que es aplicable a las adjudicaciones de actuaciones urbanísticas contempladas en la Ley autonómica valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo, yen el Texto Refundido de la misma, aprobado por RDLeg. 2/2000, de 16 de junio, dado que estos textos legales constituyen legislación básica sobre contratos administrativos de acuerdo con el art. 149. 1. 18.ª de la Constitución y han incorporado a nuestro ordenamiento interno el propio de la Unión Europea, entre otras la Directiva 93/37/CEE en materia de contratos de obras.
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