María del Socorro Junco Cachero
Lo que se dicta en la sentencia de instancia, también se dicta en la de recurso. El fallo es el mismo: �derecho al mantenimiento de los representantes legales unitarios o delegados sindicales, de la compensación económica por gastos de desplazamiento cuando se desplacen a otros centros de trabajo, por circunstancias conectadas con su actividad sindical y representativa y el derecho de los miembros del Comité intercentros al cobro de la totalidad de los gastos de desplazamiento cuando éstos se produzcan no sólo para participar en una reunión del Comité sino para el ejercicio de su actividad sindical y representativa�. El planteamiento se reduce a interpretar si es precisamente el principio de condición más beneficiosa lo que rige en este supuesto o bien, se trata simplemente de hacer cumplir lo que ya estaba recogido en su Convenio Colectivo que en la sentencia aparece pero sin que de él se desprenda la obligatoriedad de mantener ese pago de los gastos de desplazamiento.
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