El procedimiento sancionador es uno de los que se inician de oficio, y no a instancia de persona interesada, no teniendo la denuncia otro efecto que el de poner en conocimiento del órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa, sin que ello imponga a la Administración la obligación de incoar expediente sancionador a instancia de parte.
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