Entre las escuelas jurisprudenciales romanas de la época clásica, comúnmente denominadas de los Sabinianos y Proculeyanos, existió un debate sobre la determinación del derecho de regreso para el mandatario que excede en la ejecución del mandato recibido, ya que mientras los Sabinianos opinaban que exceder era causa de exclusión del derecho de regreso aplicable mediante la actio mandati contraria, los Proculeyanos en cambio lo admitían, pero hasta el límite del mandato conferido, debiendo el mandatario asumir los gastos soportados en exceso, siendo esta última opinión adoptada sucesivamente también por Justiniano y plasmada en J. 3,26,8. En este sentido, el debate jurisprudencial puso como elemento determinante para admitir el regreso, el efectivo cumplimiento del mandato conferido, siendo la cuestión exteriorizada desde el punto de vista objetivo del mandato. Sin embargo, si consideramos la cuestión desde una perspectiva subjetiva, surge también el problema del status jurídico que adquiere el mandatario que excede, el cual se relaciona con la determinación de la acción apta para actuar el derecho de regreso, ya que al sobrepasar el límite del encargo, el mandatario estaría procediendo contra la voluntad del mandante reflejada en el límite mismo del mandato. En tal contexto sin embargo, todo dependerá de la forma en la que se estableció el mandato, ya que si el mandante prohibió ab initio de no exceder en el encargo, el mandatario que excede podría considerarse como un gestor prohibente domino al proceder más allá de la voluntad del mandante explícitamente establecida. En tal supuesto, resulta aleatorio determinar con precisión la acción con la que el mandatario podrá actuar su derecho de regreso por la parte ejecutada en exceso, ya que la prohibición del mandante impediría la configuración de una negotiorum gestio con la cual aplicar la respectiva acción para el regreso. Por otra parte, si al conferir el mandato no se prohibió de sobrepasar su límite, en dicho supuesto surge también la necesidad de determinar el status jurídico que adquiere el mandatario que excede, ya que se podría interpretar que éste ha actuado contra la voluntad implícita del mandante, dirigida a no exceder y respetar el límite del mandato. En tal contexto, cabria interpretar la gestión en exceso desde la perspectiva de la negotiorum gestio, admitiéndose para el mandatario el derecho de regreso mediante la actio negotiorum gestorum contraria. De tal forma, la cuestión del exceso se presenta en la doble perspectiva que se haya procedido contra una prohibición explícita del mandante (prohibente domino) o contra la voluntad aún no manifestada de éste mismo (invito domino), y dirigida a no sobrepasar el límite del mandato, planteando ambos supuestos la necesidad de determinar la acción con la que el mandatario podrá obtener el regreso.
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