Las Asambleas Legislativas tradicionalmente han regulado con absoluta autonomía el régimen estatutario del personal a su servicio; en la actualidad, tal potestad tiene apoyo constitucional. No obstante, también el texto constitucional atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de los funcionarios públicos, y en ejercicio de dicha competencia se ha promulgado el Estatuto Básico del Empleado Público, con vocación de fijar los aspectos comunes mínimos del personal al servicio de las distintas Administraciones Públicas; pues bien, dicho Estatuto desplaza sobre las Cortes la decisión de si resulta o no directamente aplicable a su personal;
entendemos que la posibilidad de exclusión de sus principios y preceptos debe restringirse sólo a aquellos aspectos en los que así lo exija la especial naturaleza y las peculiaridades de la función parlamentaria.
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