En el presente trabajo se analiza el régimen jurídico específico (ámbito subjetivo, extinción, suspensión e indemnización) que para los contratos de alta dirección de empresas, que constituyen una relación laboral especial, se contiene en el art. 65 LC, analizándose asimismo la competencia que en el art. 8 LC se atribuye al Juez Mercantil sobre las acciones sociales que tengan por objeto la suspensión o extinción de los contratos de alta dirección.
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