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Resumen de Los derechos fundamentales de igualdad e identidad en la familia y la identidad del transexual

Diego Espín Cánovas

  • Siendo el sexo un elemento imprescindible para la identificación de la persona, hay que atribuir forzosamente al transexual uno de los dos en que se divide la naturaleza humana, ya que los ordenamientos jurídicos no regulan ninguna otra situación para dicho supuesto. Enfocado el problema desde esta perspectiva, la transexualidad una vez reconocida ha de conservar los derechos fundamentales de toda persona. La Ley puede exigir al regular la transexualidad los requisitos que crea imprescindibles para su reconocimiento, como suelen hacer las leyes que la regulan al restringirla a quienes sean incapaces de procrear; la ley podrá también determinar la influencia que la transexualidad pueda tener en determinadas instituciones familiares, pero en todo caso ha de atribuirle uno de los dos sexos reconocidos legalmente para poder identificarle como a cualquier otra persona sin el referido síndrome. Una vez reconocida judicialmente la transexualidad e inscrita en el Registro Civil, hay que reconocer al transexual la capacidad jurídica de que antes disfrutara, salvo la que pudiera restringir la ley, conforme a la conciencia social, teniendo en cuenta que la capacidad no puede ser objeto de interpretación restrictiva. En cuanto a la controvertida capacidad matrimonial, la argumentación jurisprudencial de la permanencia del sexo biológico, aun siendo cierta, hay que optar por el sexo "legal" que judicialmente le ha sido atribuido pues hay que considerar "legal" una situación derivada de un derecho reconocido constitucionalmente como argumenta la jurisprudencia. Ciertamente, que el sexo depende de leyes naturales biológicas, no es una cualidad dependiente de la mera voluntad de la persona, pues siendo elemento trascendente para la identificación personal, afecta a toda la sociedad y está sujeto a las normas protectoras del orden social que debe reflejarse en el Registro Civil, como garantía erga omnes de la identidad de las demás personas con las que nos relacionamos. Pero si se reconoce un cambio de sexo "legal" no es congruente negar al mismo tiempo el ius connubii, siempre que se den los requisitos del matrimonio como es el consentimiento no viciado por error u otros obstáculos. Sería lógico exigir el conocimiento por el otro contrayente del cambio operado por el transexual. Es la solución admitida por el Derecho comparado, y está ya admitida por el Centro directivo registral. La vía argumental es, a mi juicio, que la sentencia judicial que le reconoce el cambio de sexo, no es una situación incierta ni meramente similar al nuevo sexo, sino una situación de "sexo legal" con los derechos que le correspondan, mientras la ley o la sentencia no los restrinjan expresamente.


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