Este estudio analiza el abandono injustificado de familia y el abandono malicioso del hogar y sus consecuencias en el ordenamiento jurídico español. El Derecho protege la institución familiar, y en concreto, las relaciones entre los cónyuges y el cumplimiento de los deberes inherentes al matrimonio. El abandono malicioso del hogar es una causa de separación, que puede ser pedida por el cónyuge abandonado. Asimismo, es causa de disolución de la sociedad de gananciales. El abandono de familia, en cuanto constituye un delito contra el consorte, es causa de revocación de donaciones "propter nuptias o no" entre los cónyuges. De 1942 hasta 1995 protegió las relaciones inherentes al matrimonio, penalizándose como delito el dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes al matrimonio, de cualquier carácter que éstos fueran, patrimoniales y económicos, de socorro mutuo, de fidelidad, de respeto, de convivencia, etc. El Código Penal de 1995 establece como delitos respecto a los deberes conyugales únicamente algunos incumplimientos de los deberes de carácter económico, el dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento del cónyuge, que se halle necesitado, en el artículo 226, y el impago de las pensiones establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, bien sean periódicas o bien sea una prestación de una sola vez, en el artículo 227. La supresión del delito de abandono de familia en cuanto incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes al matrimonio por abandono del domicilio o por conducta desordenada supone un paso más en la equiparación del matrimonio a las parejas de hecho, no por la vía de otorgar a las uniones de hecho los efectos propios del matrimonio, sino por la otra vía de desvirtuar la institución matrimonial, mediante el debilitamiento del compromiso o del vínculo conyugal en lo que significa la protección a los deberes inherentes al matrimonio. En este sentido, todas las Leyes autonómicas sobre las uniones de hecho aprobadas incluyen el repudio unilateral, pues establecen que la voluntad unilateral de un miembro es causa de extinción de la pareja de hecho. Ante el abanico de posibilidades jurídicas que se presenta a las personas para regular sus relaciones afectivo-sexuales es preciso mantener las instituciones como verdaderamente son, con sus propias especificaciones. Por ello, entiendo que se debe mantener el matrimonio como es, proteger los deberes inherentes al mismo, y la pareja de hecho, como es, unión libre, en la que los miembros pacten sus relaciones jurídicas.
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