María Dolores Igareda Díez de Sollano
El propósito de este trabajo es considerar la evolución que han sufrido en el Derecho mexicano dos conceptos fundamentales del Derecho Familiar: matrimonio y concubinato. Una primera etapa se puede calificar como de "secularización de la familia y el matrimonio" producto de las Leyes de Reforma. En un segundo período ambos conceptos se ven modificados por el Código civil de 1928 en el que se precisa la noción de concubinato y se le atribuyen efectos jurídicos. La tercera etapa se inicia en 1974 con las reformas a la legislación sobre familia en los diversos cuerpos legales. Por último la promulgación de un nuevo Código civil para el Distrito Federal en el año 2000 ha abierto la puerta a distintas alternativas jurídicas para la familia y el matrimonio, además ha consolidado el concubinato asignándole un título expreso dentro del cuerpo legal. La juridificación del concubinato ha sido un proceso paulatino a lo largo de los años. Ha sido fruto de la secularización de matrimonio, de la transformación de la familia y de las peculiares relaciones entre la Iglesia y el Estado, que en México han tenido características originales. En el ordenamiento jurídico mexicano la base de la familia sigue siendo legalmente el matrimonio, como institución preferible para organizar la relación estable entre hombre y mujer. De manera que el estudio del concubinato es preciso hacerlo desde la perspectiva de la familia, concretamente desde la institución matrimonial, puesto que el concubinato sólo se entiende y explica a partir del matrimonio. Es por esto por lo que he procurado ir a los antecedentes de ambas figuras para entender la regulación actual y descubrir las tendencias que para el Derecho de Familia se vislumbran a partir del último Código civil.
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