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La unión de hecho de buena fe

  • Autores: Olga Mesa Castillo
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 97
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La milenaria convivencia More Uxorio ha tenido en la mayoría de los países de Latinoamérica un especial reconocimiento y protección jurídica (incluso consagrada en sus Constituciones políticas) ya fuere porque ignorar las uniones de hecho resultaba imposible en el entramado de razones socio-económicas, étnicas y culturales de América. El reconocimiento del Derecho a tales uniones, con el propósito de atribuirle en lo posible de modo orgánico similares o iguales efectos que al matrimonio se ha sustentado, sin duda, en la intención de proteger los derechos fundamentales de la llamada familia natural. De este modo, por aplicación analógica, se ha llegado en algunas legislaciones nacionales a considerar la doctrina del matrimonio putativo en la unión de hecho, en contradicción con los propios postulados de esta doctrina desarrollada por el Derecho Canónico desde el siglo XI y decepcionada más tarde por las legislaciones civiles, siempre relacionada con la institución del matrimonio, en este caso en el que se haya ignorado de buena fe la existencia de una causa de nulidad. La ponencia se propone ofrecer una visión panorámica latinoamericana del decurso histórico de esta singular figura de la unión de hecho putativa y sus características especiales, entre otras reflexiones de futuro.


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