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Alternativas para la solución de conflictos económicos en las uniones de hecho

  • Autores: Ulises Pitti González
  • Localización: Perspectivas del derecho de familia en el siglo XXI: XIII Congreso Internacional de Derecho de Familia: Abstracs aceptados / coord. por Carlos Lasarte Álvarez, Araceli Donado Vara, María Fernanda Moretón Sanz, Fátima Yáñez Vivero, 2004, ISBN 84-609-3858-1, pág. 123
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Hace diez años, el parlamento panameño, logró aprobar el Código de la Familia, el cual entró en vigencia en el año de 1995. Sin duda este cuerpo normativo, novedoso en su contenido y de profundas reivindicaciones para la familia y sus componentes humanos dejó atrás viejas concepciones discriminatorias, de los derechos de la mujer; las niñas y los niños; de los adultos mayores y de la juventud. El Código, reconoce la familia como una institución, al mismo tiempo que supera las concepciones contractualistas referentes al matrimonio, e introdujo nuevas regulaciones relacionadas a los regímenes económicos matrimoniales, la jurisdicción especial de familia y también de la niñez, e incorporó normas relativas al maltrato, la violencia doméstica, entre otras. Pero, no reguló con suficiencia, importantes materias, como la adopción y la reproducción humana asistida. Deseamos destacar, que al poco tiempo de la vigencia del Código, se declaran algunas inconstitucionalidades, entre ellas, unas relativas a la conciliación, previa a los juicios, como medio alternativo para la solución de conflictos. Sin embargo, desde hace más de un año la propia Corte Suprema de Justicia, creó lo que conocemos como Centros de Mediación, dado que, un diagnóstico efectuado, mediante un estudio realizado con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo en el año de 1995, demostró que la mora judicial era excesiva, dado que alcanzaba un total de 45.000 casos, lo que suponía para un país de tres millones de habitantes, la imposibilidad de poder a corto plazo poner al día el sistema en la administración de justicia. Lo anterior, dio lugar a que en el año de 1999, con el fin de superar esta crisis con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo se logró una nueva legislación, que sirviera de auxilio al sistema tradicional de la administración de justicia. Con este antecedente, se aprueba el Decreto Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999, sobre el Régimen General, referente al Arbitraje, la Conciliación y la Mediación, como alternativas necesarias para resolver controversias de naturaleza civil y mercantil. De allí, que esta intervención no está dirigida a sustentar o no la validez moral o ética de las uniones de hecho, ya sea de personas del mismo sexo o las heterosexuales, el hombre es como es y como tal hay que aceptarlo, adecuando su inclusión en la sociedad, y adaptando el derecho a su realidad y no la realidad al derecho. En razón de lo expresado en la ponencia precisamos que: 1. Los conflictos, que se suscitan dentro de las uniones de hecho, y que sean de naturaleza patrimonial, pueden ser resueltos acudiendo a la mediación y al arbitraje. 2. La mediación y el arbitraje, emergen como las alternativas necesarias para el acceso a la justicia. 3. Los Tratados Internacionales, sobre arbitraje, le reconocen plena eficacia, a los convenios arbitrales; entre ellos los de naturaleza patrimonial.


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