En el presente trabajo se aborda, desde una perspectiva crítica, el intento de reintroducción de la libertad vigilada en el Derecho penal español con el ANCP de 2008, cuya propuesta de regulación es objeto de análisis, circunscribiéndolo a los casos de terrorismo. Esta institución con antecedentes en el Derecho comparado, sobre todo anglosajón, es recogida ya en el Código penal español de 1822, si bien bajo la denominación de sujeción a vigilancia de autoridad. Así mismo, con diferentes objetivos y fisonomía, pero idéntica nomenclatura, se introduce la libertad vigilada en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor del 2000. Concluye este trabajo con la valoración de la utilidad de esta institución en el caso de los delitos de terrorismo.
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