El acreedor cuyo crédito se encuentra garantizado con un derecho real de garantía goza, al amparo de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal, de ciertos privilegios en el seno del procedimiento concursal de su deudor. Uno de los privilegios más importantes que este Texto Legal contempla es el beneficio procesal de ejecución separada del bien o derecho objeto de garantía.
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