María del Rosario Martín Briceño
La falta de presencia de las prohibiciones de disponer en nuestro Código ha intentado ser superada mediante su reconocimiento, que no su regulación material, en la Ley Hipotecaria. Es cierto que se trata de una figura que afecta al libre tráfico de los bienes en cuanto que la prohibición de disponer supone una traba, por ejemplo, para enajenarlos, hipotecarlos o reclamar la división de una herencia. No obstante, tampoco debemos dejar de observar esta restricción desde un punto de vista positivo cuando se trata de proteger un interés legítimo, que en muchas ocasiones tiene carácter económico o social.
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