La modificación realizada por la Ley de Prevención del Fraude Fiscal (LPFF) con efectos desde 1 de diciembre de 2006, día siguiente a su publicación, de la forma de ejecución judicial de los documentos notariales prevista en la LEC, ha planteado importantes problemas de derecho transitorio, al ser los requisitos exigidos para esa ejecución judicial en la nueva regulación sustancialmente diferentes, en muchos casos, de los que exigía la antigua. Este trabajo pretende delimitar cuáles son esos requisitos en función de que el documento notarial se hubiera otorgado antes o después de la entrada en vigor de dicha ley.
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