El artículo 1597 del Código Civil establece una «acción directa» del subcontratista contra el propietario de la obra, y como tal acción directa es independiente y diferente a la acción que el subcontratista tiene frente al contratista y la de éste frente al propietario, por lo que dicha acción directa debería ser inmune a la situación de concurso del contratista. Sin embargo, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Concursal, se está poniendo en duda esa inmunidad, sin que, a nuestro juicio, haya base legal suficiente para ello, pues el régimen de la «acción directa» en Derecho español, no se ha visto afectado por la norma concursal.
Article 1,597 of the Civil Code sets forth a «direct action» in favor of the subcontractor against the owner of the construction; and as such, the direct action is independent and different from the subcontractor�s action against the contractor and from the contractor�s action against the owner, and therefore such direct action should prevail («enjoy immunity») in case of contractor�s insolvency. However, after the approval of the Insolvency Law, such immunity is under discussion; in our view there are not sufficient legal basis to deny such immunity, since the regime of a «direct action» under Spanish law has not been modified by the new insolvency legislation.
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