Siguiendo la tradición europea y española, la normativa encomienda a la Administración pública la defensa de la competencia, al tiempo que abre vías para el recurso directo a los Tribunales de Justicia. La Constitución no contempla expresamente esta materia, por lo que ha tenido que ser la jurisprudencia la que definiera las atribuciones estatales y autonómicas. Las CC.AA. han tenido que dotarse de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus nuevas funciones estatutarias
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