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Globalización, discurso belicista y estado de excepción universal.: Sobre la necesaria institucionalización del derecho a la Paz

  • Autores: Francisco José Palacios Romeo
  • Localización: Revista de Paz y Conflictos, ISSN-e 1988-7221, Nº. 1, 2008, págs. 29-60
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El fi nal del siglo XX y los inicios del siglo XXI contemplan la ofensiva fi nal de grandes teorías belicistas y de renovados escenarios de guerra. La nueva globalización se intenta construir sobre criterios de agresión y competencia. Todo está inserto en un juego de exclusiones y de eliminaciones ya sean mercantiles, económicas, culturales, políticas o bélicas. Los derechos pierden terreno ante los criterios. La razón de Estado cede ante la razón Democrática. El criterio de la cantidad se impone ante la calidad.

      La construcción del Estado Social contempló, desde la década de los cincuenta, una construcción de escenarios jurídicos y populares que garantizaban un máximo de derechos que abrían la vía para generar un modelo social renovado. La energía de la sociedad civil-popular desarrolló en torno a fi nales de los años sesenta vías y modelos que podían suponer un salto cualitativo. Esta explosión fue también una explosión jurídica. Explosión ius-jurídica que comenzó a producir sofi sticados instrumentos jurídico-políticos del que el derecho a la paz o al desarrollo son los mejores ejemplos. Sin embargo también vino la reacción de elites y grupos de presión políticos, económicos y académicos que, desde mediados de los años setenta, jugaron a la contra introduciendo los paradigmas �gobernabilidad� y �seguridad�. Sus estrategias generaron una implosión que produjo una disminución brusca del modelo de Estado Constitucional Democrático fundamentalmente hacia dentro del Estado nacional. No obstante no pudieron impedir que la lógica ius-humanista siguiera dando frutos en el ámbito de la construcción jurídica internacional. Sólo ya durante la década de los 90 y principios del siglo XXI las estrategias fatales de la seguridad y la gobernabilidad estarían imponiendo sus criterios de excepcionalidad jurídica y violencia política bajo la inspiración de determinados thinktank internacionales.

      Ante la anterior ofensiva excepcionalista, la reivindicación y lucha por un derecho colectivo tal como el derecho a la paz es pieza fundamental en la lucha por la reconquista de los espacios de libertad y por el modelo de democracia deliberativa. Derecho a la paz sobre el que trabajar en el ámbito internacional pero también para trasladar a los diferentes marcos jurídicos estatales. En este sentido se hace necesaria la reivindicación de un Derecho Constitucional que regule todas las posibles acciones emprendidas por un Estado en torno a los confl ictos: desde la entrada abierta en confl ictos bélicos de muy diferente textura hasta el comercio de armamento. Derecho que establezca una serie de controles rigurosos y exhaustivos. Un ius ante bellum, eminentemente constitucional, debe ser un material esencial en la lucha por el derecho a la paz y el control democrático de los instrumentos bélicos y coercitivos en manos de un Estado. Máxime en una época donde se desustancian derechos y elementos fundamentales del Estado Constitucional�

    • English

      Th e end of XX century and the start of XXI one are being witness of the fi nal off ensive of great warmonger theories and refurbished battlefi eld scenarios. Trying to build the new globalisation upon aggression and competition criteria. Everything is inserted into the set of exclusions and eliminations, they could be mercantile, economic, cultural, politic or war ones. Rights are loosing ground in favour of criteria. Th e reason of State relents in front of Democratic reason. Quantity is imposed to quality.

      Since the 1950�s, the building of a Social State envisaged the construction of juridical and popular scenarios, granting the maximum rights. It opened the way towards a renovated social model. Ending the1960�s, the energy emanated of the civil-popular society developed paths and models that could suppose a qualitative leap forward. Th is explosion was a juridical explosion also. Ius-juridical explosion starts to produce sophisticated juridical-political tools, being the right to peace and the right to development the better examples. However, a reaction followed; it came from politic, economic and academic lobbies alongside with the elites that in the mid-1970�s playing against it, introducing the �governability� and �security� paradigms. Th e implosion, generated by such strategies, brought up an abrupt decline of the �Constitutional Democratic State� model. Mainly inside of the Nation-State. Nevertheless, they cannot avoid the fruits produced by the ius-humanistic logic in the fi eld of a juridical international-building.

      Only during the1990�s and the start of XXI century, the fatal strategies of �security� and �governability� are imposing its criteria of juridical exceptionality and political violence drawing inspiration from certain international think-tanks.

      Before the mentioned exceptionalist off ensive, the struggle and claim for a collective right to peace was a essential piece in the fi ght for take over the spaces of freedom and for the model of deliberative democracy. Th e �right to peace� must be worked out by the international community and therefore, to be incorporated in the state legislations.

      From this point of view, to lay claim to a Constitutional Law that regulates all possible actions that could be carried out by a State related to confl icts (since the open participation in armed confl icts up to armament trade) is very necessary. Such a regulation would be based on rigorous and strict controls. An ius ante bellum, fundamentally constitutional, provides essential stuff to fi ght for the �right to peace� and democratic control of the security and military powers of a State. Specially at present time, when the fundamental rights and elements of the Constitutional State have been altered, loosing its substance.


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