Constituye el fundamento del presente artículo arrojar luz sobre la problemática que, en la práctica jurídica habitual, parece que entraña el determinar a qué órgano judicial de los integrantes del ámbito contenciosoadministrativo compete conocer de los asuntos que versan sobre responsabilidad patrimonial sanitaria en primera instancia; o dicho de otro modo, a qué órgano judicial contencioso-administrativo le corresponde conocer, en primer lugar, de aquellos supuestos en que los particulares deciden pretender una indemnización a satisfacer por una Administración Pública, al entender que se ha obrado una actuación médica que afecta y perjudica a sus derechos como pacientes.
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