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Resumen de La incorporación del Deporte al Tratado de Lisboa

Jorge Tuñón Navarro

  • El deporte no constituye una actividad más en el marco de la Unión Europea, sino que tiene una inusitada importancia, no sólo desde la perspectiva económica sino también desde la social, la política y la jurídica. A pesar de ello, el deporte ha estado históricamente ausente del derecho originario europeo, lo que ha impedido la conformación de un verdadera Política Europea del Deporte. En ausencia de un título competencial en el Tratado de la Unión Europea, el fenómeno deportivo se ha venido regiendo a escala europea a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (con especial referencia a la denominada sentencia Bosman-1995-), y de la legislación secundaria emanada de las instituciones de la Unión Europea: la Declaración de Ámsterdam (1997), el Informe de Helsinki (1999), la Declarción de Niza (2000), el artículo del Tratado Constitucional (2004), o el Libro Blanco de la Comisión Europea (2007). Sin embargo, la inclusión del denominado artículo del deporte (artículo 165) en el Tratdo de Reforma de Lisboa, en vigor desde diciembre de 2009, supone la culminación de un histórico proceso. Pero, ¿cuáles son las facultades normativas y las consecuencias derivadas de la inclusión de un referencia competencial al deporte en el derecho originario de la Unión Europea?, ¿Hasta qué punto se contempla la "excepción deportiva" y la aplicación del derecho europeo (principalmente en relación a la libre circulación de trabajadores y a la reglamentación de la competencia)sobre la misma?, ¿Qué soluciones jurídicas aporta el Tratado para el desarrollo de una efectiva Política Europea del Deporte?, o ¿Cuáles son los desafíos inmediatos a los que se debe enfrentar ese nuevo modelo europeo del deporte diseñado? He aquí algunos de los interrogantes a los que el presente trabajo pretende dar respuesta.


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