En Derecho español no existe un verdadero modelo concursal preventivo. No obstante, el Real Decreto-ley 3/2009 ha pretendido dotar al ordenamiento jurídico de una serie de medidas que permitan el arreglo extrajudicial de las crisis empresariales. En concreto, al deudor en situación de insolvencia actual se le ha permitido una moratoria de tres meses -concedida por el Juez de lo Mercantil competente, y previa a su solicitud de concurso voluntario- para intentar negociar con sus acreedores una propuesta anticipada de convenio. Por otra parte, también se han regulado determinadas refinanciaciones de deudas que, protagonizadas por un experto independiente nombrado al efecto por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor, no podrán ser rescindidas -en principio- en una eventual situación concursal posterior.
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