La Disposición Final Trigésima Tercera de la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio encomienda al Gobierno español una ardua y difícil tarea legislativa: «En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares». Con bastante retraso esta tarea se llevó a cabo, aunque sin final feliz, el ocho de septiembre de dos mil seis, cuando el Boletín Oficial de las Cortes Generales publicaba el Proyecto de Ley 121/000098, bajo el título «Concurrencia y Prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares».
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