Las órdenes de entrega, el traslado de personas condenadas y lo que en este trabajo se llaman terceros grados instrumentales, en el marco de renuncia o atenuación de la acción y ejecución penal, suponen positivamente instrumentos con los que dar cauce a realidades cada vez más diversas. Sin embargo, comparten un difícil encaje en el derecho interno, por contradecir principios tradicionalmente establecidos, u omitir la solución a espacios de patente fricción con normas nacionales.
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