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Resumen de Cooperación judicial civil y Tratado de Lisboa: entre consolidación e innovación

Mónica Guzmán Zapater

  • Dentro del ELSJ con el Tratado de Lisboa distintos datos permiten pensar que ha tenido lugar un avance en el desarrollo de la dimensión de Jbusticia y particularmente en el ámbito de la Cooperación judicial civil. Sin precedente en el Tratado anterior, se incorpora una definición de la noción con un fuerte componente jurídico basado en el objetivo de asegurar el derecho a la tutela judicial en las relaciones privadas intracomunitarias en materia civil, dentro del doble límite del respeto a las diversidades nacionales y a la normativa sobre Derechos humanos. A esta doble lealtad se adecúa el principio reconocimiento mutuo de actas y decisiones, elevado a la categoría de Derecho originario, bien que reformulado. Este dato, junto a otros como la ampliación del ámbito material de la Cooperación civil, permite pensar en un nuevo sistema de Derecho internacional privado principalmente concebido para las relaciones privadas intracomunitarias pero dotado de una base competencial amplia, que va a facilitar la proyección de las normas europeas en las relaciones con terceros Estados, afectando a la competencia normativa de los Estados miembros en materia de Derecho internacional privado.


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