La ejecución provisional prevista en Título II del Libro III de la LEC 1/2000 ha planteado no pocos problemas desde la entrada en vigor del texto rituario. En materia de familia, junto a los problemas típicos de dicho régimen, se unen aquellos que tienen que ver con la especialidad de las materias tratadas, con intervención, en muchos casos, de menores. El interés prevalente de los menores hace que dichas materias escapen del principio de libre disposición de las partes por tratarse de materias de orden público. En las siguientes líneas, trataremos las diferentes posiciones de la doctrina y la jurisprudencia sobre la ejecución provisional de los pronunciamientos de las sentencias de nulidad, separación y divorcio, tratando de ofrecer la postura que, a mi juicio, puede ser más equilibrada, tanto desde el punto de vista de la protección del orden públicointerés de los menores, como del respeto de la LEC en cuanto a la ejecución provisional respecto a las materias de libre disposición; y, en especial, a los efectos de una eventual revocación de la sentencia de instancia.
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