Los Estatutos de las Universidades españolas, en genera, establecen cuáles son los derechos y las obligaciones de todos los miembros de la comunidad universitaria, a los que hay que añadir los derechos y libertades de los que goza cualquier persona cuando se relaciona con la Administración. Como no hay derechos sin garantías, los Estatutos no suelen quedarse ahí, sino que encomiendan al Defensor Universitario, como "Comisionado del Claustro", la defensa de tales derechos "ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios". Esto quiere decir que el Defensor no defiende a la Administración, sino a los administrados frente a al administración, siempre, claro está, que ésta haya vulnerado algún derecho. En este contexto se suele establecer al Defensor Universitario como "El comisionado del Claustro Universitario para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios universitarios".
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