Asumo como punto de partida la antinomia antropológica de la naturaleza individual/ social del hombre, que se constituye en el pensamiento de Hobbes, políticamente, como la antinomia indviduo/sociedad, cuya expresión jurídica da lugar a la antinomia derecho/ ley, en su concepción iusnaturalista, que refleja asimismo la antinomia antropológica pasión/razón. Tal concepción dialéctica sólo está implícita en su Filosofía Política y Filosofía del Derecho, pero se hace bien patente si analizamos la antropología subyacente en ella. Por lo tanto, los problemas que esta dialéctica origina requieren una solución o salida dialéctica de acuerdo a la dialecticidad de su fundamento antropológico. Por eso la filosofía jurídica y política de Hobbes no pudo ni puede ser adecuada ni efectiva sino parcial o negativamente.
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