Regulada la ejecución laboral en gran medida por normas procesales civiles, la reforma procesal de la oficina judicial ha ocasionado importantes alteraciones en la tramitación tanto por la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por las modificaciones de la Ley de Procedimiento Laboral, sobre la base de articular la transferencia de competencias ejecutivas plenas al secretario, salvo revisión judicial final de las decisiones más importantes. Subsisten sin embargo importantes aspectos que justificarían una reforma dada la especialidad de la ejecución social y los intereses a que sirve.
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