El Tribunal Constitucional �como instituto encargado del control de la norma fundamental en los términos de la Constitución de 1993� se articula en el Estado constitucional como órgano subsidiario de creación del Derecho a través de su labor ineludible de interpretación de la Constitución. Desde esta facultad se observa que su doctrina �materializada a través de las resoluciones de inconstitucionalidad, los precedentes vinculantes y la misma jurisprudencia constitucional� se puede observar como fuente del Derecho de carácter secundario. Sobre todo si tenemos en cuenta el deber de acatamiento de sus sentencias por otros órganos constitucionales y el valor vinculante de sus sentencias por parte de otros órganos jurisdiccionales. Palabras clave: Tribunal Constitucional, hermenéutica, principio de supremacía constitucional, jurisprudencia constitucional, fuentes de derecho.
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