Uno de los instrumentos más importantes del que se han de servir las compañías aseguradoras para garantizar su solvencia, respecto a imponderables riesgos futuros, es la provisión o reserva de estabilización.
La expresión contable de esta herramienta venía siendo recogida en la partida del Pasivo de las cuentas anuales de las empresas de seguros, pero con la reciente reforma del Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, experimenta una reubicación o nuevo emplazamiento al ser trasladada al Patrimonio Neto, como parte de los Fondos propios.
Este nuevo planteamiento forma parte del programa ideado por la Unión Europea para conseguir los objetivos de convergencia marcados en materia de política contable, lo que ha supuesto la paulatina recepción por el Derecho Contable de los Estados miembros de las virtuosas reglas integrantes de las Normas Internacionales de Información Financiera.
El seguimiento y el estudio jurídico-contable de los pasos dados hasta llegar a asumir el nuevo criterio han contribuido a que conozcamos, no sólo los antecedentes más inmediatos de la nueva norma, sino también, cuál es la utilidad práctica o necesidad a la que ésta pretende responder.
Equalization reserves are one of the most important tools of the Insurance Companies in order to ensure their solvency, which cover imponderable and unexpected future events.
Equalization reserves have been included as technical provisions under liabilities in the balance sheet, so far; but, recently, according to the last Spanish Insurance Companies Accounts modification, they are now included as Capital and reserves, like a new item of them.
This change is one of the European Union�s objective for reaching the convergence about European accounting politic. At the same time, with this new regulation, the European Union develops and receives the International Accounting Standards Board (IASB).
In this paper we propos the surveillance and the juridical accounting study of the steps given until assuming the novel criterion have contributed to the knowledge, of not only the most immediate antecedents of the new regulation, but also which is the practical utility or necessity that we wish to answer.
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