La LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ha añadido en el art. 21 Código Penal una nueva circunstancia, que es la de «dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa». El preámbulo de dicha Ley Orgánica dice que «se ha considerado conveniente otorgar carta de naturaleza legal a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, recogiendo «los elementos fundamentales de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha construido esta circunstancia como atenuante por analogía». La jurisprudencia ha estimado, en efecto, que, cuando se producen dilaciones indebidas en un proceso, ello comporta un mal o privación de derecho fundamental para el inculpado, que, en el caso de dictarse sentencia condenatoria, debe ser tomado en cuenta atenuando la pena, a través de la estimación de la circunstancia atenuante por analogía. Dicha jurisprudencia continúa siendo de gran valor para la interpretación del nuevo texto legal de la circunstancia sexta del art. 21
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