Una vez disuelta la sociedad legal de gananciales, los bienes que la integran pasan a formar parte de una comunidad ordinaria sobre el conjunto de los mismos cuyos titulares son los cónyuges y/o sus herederos. Mucho se ha escrito sobre esta comunidad, si bien la parte menos tratada es la referente a las deudas contraídas por los cónyuges con posterioridad a la disolución y antes de la liquidación. En las siguientes líneas expondré mi opinión sobre el régimen jurídico de estas deudas incidiendo en si deben o no incluirse en la futura liquidación de la sociedad de gananciales.
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