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Las deudas posteriores a la disolución de la sociedad de gananciales

  • Autores: Víctor Moreno Velasco
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7541, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una vez disuelta la sociedad legal de gananciales, los bienes que la integran pasan a formar parte de una comunidad ordinaria sobre el conjunto de los mismos cuyos titulares son los cónyuges y/o sus herederos. Mucho se ha escrito sobre esta comunidad, si bien la parte menos tratada es la referente a las deudas contraídas por los cónyuges con posterioridad a la disolución y antes de la liquidación. En las siguientes líneas expondré mi opinión sobre el régimen jurídico de estas deudas incidiendo en si deben o no incluirse en la futura liquidación de la sociedad de gananciales.


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