La invocación de la ley gótica se presenta en los confines de la Alta Edad Media como el mejor argumento a favor de la legitimidad y la autoridad de la aplicación del Derecho. Esta trascendencia teórica no se corresponde con su eficacia práctica, pues los materiales que se utilizan, a menudo se ven afectados en mayor o menor medida por la adulteración de sus contenidos por los falsarios medievales. El análisis crítico de las fuentes es una de las tareas pendientes para los historiadores del Derecho y resulta si cabe más necesaria en la diplomática del reino asturleonés. El pleito de San Salvador de Tol resulta ser un buen ejemplo de cuanto queda dicho. A través del examen del tracto sucesivo de la propiedad del monasterio se constata el alcance de tales alteraciones, pero también se toma conocimiento de la efectiva aplicación del Derecho gótico, en el momento inmediatamente anterior a la promulgación de las primeras ordenaciones de carácter territorial de los reinos peninsulares.
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